“...Al interpretar el contenido de la referida norma, se establece que el legislador le impuso al agente retenedor la obligación de realizar retenciones únicamente al trabajador que se desempeñara en relación de dependencia y no a los trabajadores que no se desempeñaran en exclusiva relación de dependencia; por consiguiente... Por lo anteriormente expuesto, esta Cámara establece que la entidad contribuyente Financiera Guatemalteca, Sociedad Anónima, no estaba obligada a efectuar retención alguna sobre los salarios que de ella percibieron las personas que no obtuvieron ingresos en relación de dependencia exclusiva, porque se constituyeron en contribuyentes individuales que obtuvieron ingresos de otras actividades, estando obligados a consolidar sus ingresos para reportar un solo total. En el presente caso, el expediente se refiere a retenciones que se efectúan a personas que perciben ingresos no sólo proveniente del contribuyente Financiera Guatemalteca, Sociedad Anónima, sino también en forma independiente, en tal virtud el artículo 67 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Decreto 26-92 del Congreso de la República, aplicable en la época en que se realizó dicho ajuste, no contemplaba que la retención se aplicara también a las personas que además de obtener rentas en relación de dependencia, obtuvieran rentas de otras fuentes,...”